Migración costarricense limitó acceso a solicitudes de refugio en 2023
La Contraloría General de la República (CGR) de Costa Rica presentó un informe de auditoria sobre la gestión de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) que encontró que durante el 2023 el gobierno restringió el acceso a las solicitudes de refugio sin contar con un fundamento técnico o jurídico para ello.
Según los hallazgos de la auditoría, la DGME restringió el acceso a la presentación de solicitudes de refugio por medio del establecimiento de límites en la cantidad de citas disponibles para solicitar el reconocimiento de dicha condición, siendo que a partir del 2023 solo se reciben hasta 100 solicitudes diarias en días hábiles, lo que generó una disminución de aproximadamente 52 mil solicitudes respecto al período previo.
Para la Contraloría, la reducción en solicitudes presentadas se debió a la restricción impuesta por el Gobierno, ya que considera que “es razonable inferir que se mantenga el comportamiento incremental mostrado hasta el período 2022, considerando el aumento en la cantidad de solicitudes recibidas así como en la cantidad de personas migrantes en situación de movilidad, particularmente de las personas en necesidad de protección internacional”.
El informe recordó que la posibilidad de solicitar refugio en el país es un derecho humano, y señala que la medida adoptada por la DGME se tomó a pesar de que “no se evidenció una norma expresa que indique que se puede limitar el acceso al servicio de otorgamiento de la condición de refugiado en observancia de los derechos humanos y convenios internacionales”.
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Otro aspecto que limita el acceso a la población solicitante de refugio, es que los procesos posteriores a la entrega de la solicitud están centralizados en las oficinas de la DGME en La Uruca, por lo que para continuar con el trámite las personas deben trasladarse a San José, aún si presentaron su solicitud en una de las dos oficinas regionales de la Unidad de Refugio.
La auditoría recordó, además, que “existe una ineludible obligación de cumplir el derecho que ostentan las personas para solicitar el asilo o refugio de acuerdo a la normativa internacional arriba citada, por lo tanto, la Unidad de Refugio deberá recibir y procesar todas las solicitudes de la condición de refugiado”.
La Unidad de refugio no es eficaz
Adicionalmente, la auditoría encontró que la DGME, una vez que recibe las solicitudes, no es eficaz en el trámite de estas, siendo que para las solicitudes resueltas entre 2017 y 2023, el tiempo promedio para finalizar el trámite fue de 585 días, mientras que las apelaciones a las solicitudes inicialmente rechazadas tienen un tiempo promedio de resolución de 710 días.
En este aspecto la Contraloría concluyó que “el estado de mora en el que se encuentran las solicitudes de más de 200 mil personas significa esperar entre 2 y 6 años como mínimo para la obtención de una respuesta positiva o negativa a su condición migratoria, representando un estado de indefensión jurídica e inestabilidad por la falta de una respuesta oportuna, mayor vulnerabilización a las personas y limitaciones de acceso a trabajo, salud y otros servicios esenciales”.
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Aunado a lo anterior, la Contraloría encontró que la DGME carece de un sistema para priorizar los trámites para las personas que requieren obtener la condición de refugio consideradas como población altamente vulnerable, por lo que no existe un tratamiento diferenciado respecto de la oportunidad en la prestación del servicio para estas personas.
Sobre este tema, la Contraloría concluyó que “el que las personas en condiciones de alta vulnerabilidad no sean identificadas y no se les asegure la atención prioritaria y oportuna (trato diferenciado), las colocan en riesgo de ver afectada su integridad física, seguridad y bienestar entre otros aspectos que las pueden revictimizar”.
Como resultado de la auditoria la CGR giró una serie de ordenes a las autoridades, que incluyen, entre otras, el definir e implementar acciones inmediatas para que el acceso al servicio de otorgamiento de la condición de refugiado se encuentre conforme con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.