La Dirección General de Migración y Extranjería creó una Categoría Especial Temporal que permitirá regularizarse a personas de Venezuela, Nicaragua, Colombia y Cuba cuyas solicitudes de refugio fueron denegadas, declaradas inadmisibles o siguen sin resolverse. La medida abarca a quienes presentaron su solicitud entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026, y que hayan permanecido en Costa Rica desde ese momento.
El sistema de refugio costarricense acumula más de 193.000 solicitudes pendientes y las citas para iniciar un trámite nuevo están programadas hasta mayo de 2028. A eso se suma una práctica que se intensificó el año pasado: declarar inadmisibles los expedientes de personas que no se presentaron a su entrevista de elegibilidad, dejándolas sin posibilidad de apelación.
En entrevista exclusiva con Entrepatrias, Jhoswel Antonio Martínez, presidente de la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), explicó el alcance del problema: “Desde el año pasado se ha estado implementando una estrategia en la que las personas que no asisten a su entrevista de elegibilidad se les rechaza su refugio por inadmisibilidad… pierden su proceso y muchas de estas personas quedaban sin la posibilidad de apelar esta resolución porque era inapelable y quedaban en un limbo migratorio. Estamos hablando de miles de personas”.
Para Martínez, la nueva categoría representa un avance concreto: “Esta medida garantizará derechos humanos de personas desplazadas forzadas que no pudieron quedarse en el trámite de refugio, pero que les dará la oportunidad de regularizarse. Es casi una amnistía migratoria, es como una miniamnistía migratoria, nada más que cumpliendo los requisitos para las personas a las que se les ha negado el proceso de refugio”.
La medida, sin embargo, no está exenta de obstáculos. Uno de los requisitos es presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen o del lugar donde la persona haya residido legalmente los últimos tres años.
El presidente de ASIDEHU advirtió que ese punto puede convertirse en una barrera real: “No pueden ir al país de origen, no pueden solicitar en el consulado… ¿Qué sucede con las personas que apenas tienen dos años o un año y cumplen los requisitos de estadía de estar acá en Costa Rica? Ahí tendremos una barrera bastante considerable”.
Migración también exige que las personas no tengan otra categoría migratoria vigente ni trámites de regularización distintos al de refugio, y verificará la permanencia ininterrumpida en el país mediante revisión biométrica.
Para quienes logren acceder, la categoría abre una puerta de largo plazo. Al obtener un estatus legal complementario, podrán renovarlo y, con el tiempo, tramitar la residencia u otras categorías migratorias. “Esto al ser una medida temporal permitirá a las personas aplicar a otras categorías en un futuro y poder mantener su estatus, su regularización migratoria en Costa Rica y mantener su proceso de integración”, señaló Martínez, quien también llamó a organizaciones y personas acompañantes a orientar a quienes reúnen las condiciones. “Si no llevan todos los requisitos se les rechazará el trámite”, advirtió.
La resolución cita los compromisos asumidos por Costa Rica al suscribir en 2018 el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados. Para Martínez, el paso es celebrable pero insuficiente si no se consolida: “Nos gustaría que esta medida fuese permanente y se diera la opción de que todas las personas que soliciten refugio y se les niegue apliquen a esta categoría complementaria. Ojalá fuese incluso por una cuestión de ley, no por una circular migratoria”.
Migración informará en una comunicación posterior el procedimiento para presentar los requisitos.


